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Nombre, concepto de la sociedad e
instrumento constitutivo |
Denominación o razón social y
que socios pueden figurar en la misma |
Responsabilidad de los socios |
¿Quiénes ejercen la administración? |
Decisiones sociales |
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Sociedad colectiva. Es
aquella formada por dos o más socios colectivos que contraen
responsabilidad subsidiaria, ilimitada y social, por las obligaciones
sociales. Se
constituye por instrumentos privados |
Se
integra con las palabras “sociedad colectiva” o su abreviatura. Se forma
con el nombre de uno, o más socios o todos. |
Solidaria:
Cada socio responde frente a los terceros por las obligaciones sociales, por
si mismo o por los demás socios. Ilimitada: El
socio responde frente a las deudas de las sociedades no solo con el aporte
realizado, sino también con su patrimonio personal. |
El
contrato regulara el régimen de administración (socios o terceros). En caso
de no estar estipulado, cualquiera de los socios. |
Se
tomaran por mayoría de capital, salvo disposición contraria en el contrato. |
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Sociedad en comandita simple- S.C.S Está formada por uno o más socios comanditados
y uno o más socios comanditarios. Se
construye generalmente por instrumento privado. |
Se
integra con las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura. Si actúa
bajo una razón social esta se formara con el nombre, o nombres de los
comanditados. |
El o los socios comanditados responden
por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, es
decir, contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria. |
Puede
estar a cargo de cualquiera de los socios comanditados o terceros que se
designen. El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración, si
no lo hiciera será responsable ilimitada y solidariamente. |
Se
tomaran por mayoría de capital salvo
disposición contraria en el contrato. |
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Sociedad capital e industria- S.C.I Está
integrada por uno o más socios capitalistas o uno o más socios industriales. Se
constituye por instrumento privado |
Se puede
formar con el nombre de uno más socios
capitalistas únicamente, o un nombre de fantasía, no pudiendo figurar los
socios industriales. |
Socio capitalista o
colectivo: Solidaria,
ilimitada Socio industrial: Aporta
trabajo. Su responsabilidad es limitada a las utilidades no percibidas. |
Puede
estar a cargo de cualquiera de los socios capitalistas o industriales. |
Se
tomaran por mayoría de capital, salvo disposición contraria en el contrato.
Se computa como capital del socio industrial el importe equivalente al socio
capitalista de menor aporte. |
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Sociedad
anónima: El capital se
representa por acciones. Esta sociedad se constituye por instrumentos público
y por acto único o por suscripción publica. |
La
denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de
existencia visible y debe contener expresión “sociedad anónima”, su
abreviatura o la sigla SA. Este tipo de sociedades interesa más el capital
aportado, que las personas. |
En esta
sociedad los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria
por las deudas sociales, pero solo hasta el monto de sus acciones, es decir
su responsabilidad es limitada. La principal obligaciones de los socios es
realizar aportaciones para contribuir el capital social. |
Está a
cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la
asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia. |
Son
tomadas por la Asamblea de Accionistas, por mayoría de votos presentes que
puedan emitirse en la respectiva decisiones salvo cuando el estatuto exija
mayor numero. |
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Sociedad
unipersonal: Es aquella que consta
de un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio
único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios que
reducido a uno. Se constituye por instrumento publico. |
Puede
incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y de debe
contener expresión “sociedad anónima unipersonal o la sigla SAU” |
La
responsabilidad de los socios está limitada a la porción de capital que
invirtieron en la sociedad. En una sociedad anónima unipersonal, entonces, el
socio único solamente responde por os actos de la sociedad con el capital que
invirtió en la misma y no con todo su patrimonio.135p |
La
administración puede es unipersonal. |
Las
decisiones las tomara el dueño. |
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Sociedad en
comandita por acciones:Está integrada por uno más socios comanditados y
uno o más socios comanditarios. La característica fundamental de esta
sociedad es que los aportes de los socios comanditarios se encuentran
divididos en partes iguales llamadas ACCIONES. Esta sociedad se constituye
por instruento |
La
denominación socia se integra con las palabras “sociedad en comandita por
acciones, su abreviatura o la sigla SCA. Se puede formar con el nombre de uno
o más socios comanditados únicamente, o con su nombre de fantasía. |
Socio comanditado:
Solidaria. Limitada Socio comanditario:
limitada al capital que suscriben. |
La
administración podrá ser unipersonal y será ejercida por socio comanditado o
tercero, quienes duraran en su cargos el tiempo que fije el estatuto. |
Se toman
por mayoría de capital salvo disposición contraria del contrato. |
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Sociedad por acciones
planificadas- S.A.S: Puede estar
constituida por una o más personas humanas o jurídica. Sin embargo, ciertas
sociedades no se encuentran autorizadas a construir una sociedad por acciones
planificadas, ni a convertirse en socias de una sas ya existente. Puede ser creadas por
instrumentos |
Debe
contener la expresión “sociedad por acciones simplificada” su abreviaturía o
la sigla S.A.S |
La
omisión de esta mención hará responsables ilimitadas y solidariamente a los
administradores o representaste de la sociedad, por los actos que celebren en
esas condiciones. |
La
administración de la SAS está a cargo de una o más personas humanas, socios
no. Pueden
ser designados por plazo indeterminado y la administración puede ser
individual, conjunta o colegiada. |
Las
resoluciones de los socios pueden ser adoptadas mediante reuniones o
procedimientos de consultas establecida en el estatuto. A diferencia del
resto de las sociedades, las reuniones de los socios pueden celebrarse en la
sede social o afuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios
y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. |
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