Cuadro Sociedades

 

Nombre, concepto de la sociedad e instrumento constitutivo

Denominación o razón  social y que socios pueden figurar en la misma

Responsabilidad de los socios

¿Quiénes ejercen la administración?

Decisiones sociales

Sociedad colectiva.

Es aquella formada por  dos o más socios colectivos que contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y social, por las obligaciones sociales.

Se constituye por instrumentos privados

 

 

 Se integra con las palabras “sociedad colectiva” o su abreviatura.

Se forma con el nombre de uno, o más socios o todos.

 Solidaria: Cada socio responde frente a los terceros por las obligaciones sociales, por si mismo o por los demás socios.

Ilimitada: El socio responde frente a las deudas de las sociedades no solo con el aporte realizado, sino también con su patrimonio personal.

 El contrato regulara el régimen de administración (socios o terceros). En caso de no estar estipulado, cualquiera de los socios.

Se tomaran por mayoría de capital, salvo disposición contraria en el contrato.

 Sociedad en comandita simple- S.C.S

Está formada por uno o más socios comanditados y uno o más socios comanditarios.

 Se construye generalmente por instrumento privado.

 

Se integra con las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura.

Si actúa bajo una razón social esta se formara con el nombre, o nombres de los comanditados.

El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, es decir, contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Puede estar a cargo de cualquiera de los socios comanditados o terceros que se designen. El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración, si no lo hiciera será responsable ilimitada y solidariamente. 

Se tomaran por  mayoría de capital salvo disposición contraria en el contrato.

Sociedad capital e industria- S.C.I

Está integrada por uno o más socios capitalistas o uno o más socios industriales.

Se constituye por instrumento privado

Se puede formar con el nombre de uno  más socios capitalistas únicamente, o un nombre de fantasía, no pudiendo figurar los socios industriales.

Socio capitalista o colectivo: Solidaria, ilimitada

Socio industrial: Aporta trabajo. Su responsabilidad es limitada a las utilidades no percibidas.

Puede estar a cargo de cualquiera de los socios capitalistas o industriales.

Se tomaran por mayoría de capital, salvo disposición contraria en el contrato. Se computa como capital del socio industrial el importe equivalente al socio capitalista de menor aporte.

Sociedad anónima:

El capital se representa por acciones. Esta sociedad se constituye por instrumentos público y por acto único o por suscripción publica.

La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener expresión “sociedad anónima”, su abreviatura o la sigla SA. Este tipo de sociedades interesa más el capital aportado, que las personas.

En esta sociedad los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales, pero solo hasta el monto de sus acciones, es decir su responsabilidad es limitada. La principal obligaciones de los socios es realizar aportaciones para contribuir el capital social.

Está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia.

Son tomadas por la Asamblea de Accionistas, por mayoría de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisiones salvo cuando el estatuto exija mayor numero.

 

 

 

 

Sociedad unipersonal:

Es aquella que consta de un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios que reducido a uno. Se constituye por instrumento publico.

Puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y de debe contener expresión “sociedad anónima unipersonal o la sigla SAU”

La responsabilidad de los socios está limitada a la porción de capital que invirtieron en la sociedad. En una sociedad anónima unipersonal, entonces, el socio único solamente responde por os actos de la sociedad con el capital que invirtió en la misma y no con todo su patrimonio.135p

 

La administración  puede es unipersonal.

Las decisiones las tomara el dueño.

Sociedad en comandita por acciones:Está integrada por uno más socios comanditados y uno o más socios comanditarios. La característica fundamental de esta sociedad es que los aportes de los socios comanditarios se encuentran divididos en partes iguales llamadas ACCIONES. Esta sociedad se constituye por instruento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La denominación socia se integra con las palabras “sociedad en comandita por acciones, su abreviatura o la sigla SCA. Se puede formar con el nombre de uno o más socios comanditados únicamente, o con su nombre de fantasía.

Socio comanditado: Solidaria. Limitada

Socio comanditario: limitada al capital que suscriben.

 

 

 

 

 

La administración podrá ser unipersonal y será ejercida por socio comanditado o tercero, quienes duraran en su cargos el tiempo que fije el estatuto.

Se toman por mayoría de capital salvo disposición contraria del contrato.

Sociedad por acciones planificadas- S.A.S:

Puede estar constituida por una o más personas humanas o jurídica. Sin embargo, ciertas sociedades no se encuentran autorizadas a construir una sociedad por acciones planificadas, ni a convertirse en socias de una sas ya existente.

Puede ser creadas por instrumentos

 

Debe contener la expresión “sociedad por acciones simplificada” su abreviaturía o la sigla S.A.S

La omisión de esta mención hará responsables ilimitadas y solidariamente a los administradores o representaste de la sociedad, por los actos que celebren en esas condiciones.

La administración de la SAS está a cargo de una o más personas humanas, socios no.

Pueden ser designados por plazo indeterminado y la administración puede ser individual, conjunta o colegiada.

Las resoluciones de los socios pueden ser adoptadas mediante reuniones o procedimientos de consultas establecida en el estatuto. A diferencia del resto de las sociedades, las reuniones de los socios pueden celebrarse en la sede social o afuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

 

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