ASOCIACIONES
CIVILES, SIMPLES ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
ASOCIACION CIVIL: Una asociación civil es
aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir de
acuerdo fundacional de un grupo de personas, quienes ejerciendo el derecho de asociarse
con fines útiles previsto en el artículo 14 de la constitución nacional,
deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad
sin fines de lucro, de bien común o interés general.
OBJETO:
Debe
tener u objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El
interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades,
creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias,
sociales, políticas o étnicas que no vulneran los valores constitucionales.
CONSTITUCION:
Deben ser creadas oor
instrumento público y ser inscriptas en el registro correspondiente una vez
otorgada la autorización estatal para funcionar.
DENOMINACION:
El
nombre de la asociación con el aditamento “asociación civil” antepuestos o
pospuestos.
CARACTERISTICAS:
Poseen
patrimonio propio, son capaces de adquirir bienes, no subsisten exclusivamente
de subsidios estatales, pueden integrarlas personas físicas mayores de edad, tienen
derecho a integrar una comisión directiva, comisión revisora de cuenta y su
órgano más soberano: la asamblea de socios. Esta asamblea es la que decide los
destinos de la asociación.
SIMPLES ASOCIACIONES: E l código civil y comercial de
la nación ha considerado de modo expreso a las simples asociaciones
reconociéndolas como personas jurídicas, regulando su constitución y
funcionamiento.
CONSTITUCION: Debe
ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con la firma
certificada por escribano público.
DENOMINACION: Al
nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento “simple
asociación” o “asociación simple”.
OTRAS
CARACTERISTICAS: Se aplica lo dispuesto en materias de
asociaciones civiles respecto a su acto constituido, gobierno, administrativo,
socios, órganos de fiscalización y funcionamiento.
No se les exigirá el órgano de fiscalización si no superan
los socios.
La responsabilidad civil es casi igual que la asociación
civil donde sus administradores y miembros responden por sus bienes personales.
Se le ordena llevar la contabilidad con la documentación
semejante a una asociación civil, todo e forma documentaba.
FUNDACIONES: Son
entidades sin fines de lucro, conformada por un grupo de personas con el
propósito compartido, dirigido al cumplimiento de un objeto de bien común
destinado a terceros.
Los objetivos de la fundación pueden ser: educativos, de
formación, de trabajo, alimentación, ecológicos, salud entre otros muchos.
DIFERENCIAS CON LAS ASOCIACIONES CIVILES:
1) En las
fundaciones existe un patrimonio de afectación que es el dinero mínimo
indispensable exigido para la constitución legal.
2) la
fundación no tiene asociados, sino miembros fundadores, no lleva un registro de
asociados como las asociaciones civiles.
3) Tampoco
tiene comisión directiva ni asamblea. Cuentan con un consejo de administración.
Los fundadores pueden reservarse los cargos del consejo administrativo o
determinar quiénes se desempeñan en esos cargos.
4) Deben solicitar la personería jurídica para
funcionar.
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