Asociaciones:

 

ASOCIACIONES CIVILES, SIMPLES ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

ASOCIACION CIVIL: Una asociación civil es aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir de acuerdo fundacional de un grupo de personas, quienes ejerciendo el derecho de asociarse con fines útiles previsto en el artículo 14 de la constitución nacional, deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro, de bien común o interés general.

OBJETO: Debe tener u objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneran los valores constitucionales.

CONSTITUCION:  Deben ser creadas oor instrumento público y ser inscriptas en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar.

DENOMINACION: El nombre de la asociación con el aditamento “asociación civil” antepuestos o pospuestos.

CARACTERISTICAS: Poseen patrimonio propio, son capaces de adquirir bienes, no subsisten exclusivamente de subsidios estatales, pueden integrarlas personas físicas mayores de edad, tienen derecho a integrar una comisión directiva, comisión revisora de cuenta y su órgano más soberano: la asamblea de socios. Esta asamblea es la que decide los destinos de la asociación.

 

SIMPLES ASOCIACIONES: E l código civil y comercial de la nación ha considerado de modo expreso a las simples asociaciones reconociéndolas como personas jurídicas, regulando su constitución y funcionamiento.

CONSTITUCION: Debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con la firma certificada por escribano público.

DENOMINACION: Al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento “simple asociación” o “asociación simple”.

OTRAS CARACTERISTICAS: Se aplica lo dispuesto en materias de asociaciones civiles respecto a su acto constituido, gobierno, administrativo, socios, órganos de fiscalización y funcionamiento.

No se les exigirá el órgano de fiscalización si no superan los socios.

La responsabilidad civil es casi igual que la asociación civil donde sus administradores y miembros responden por sus bienes personales.

Se le ordena llevar la contabilidad con la documentación semejante a una asociación civil, todo e forma documentaba.

FUNDACIONES: Son entidades sin fines de lucro, conformada por un grupo de personas con el propósito compartido, dirigido al cumplimiento de un objeto de bien común destinado a terceros.

Los objetivos de la fundación pueden ser: educativos, de formación, de trabajo, alimentación, ecológicos, salud entre otros muchos.

 DIFERENCIAS CON LAS ASOCIACIONES CIVILES:

1)  En las fundaciones existe un patrimonio de afectación que es el dinero mínimo indispensable exigido para la constitución legal.

2)    la fundación no tiene asociados, sino miembros fundadores, no lleva un registro de asociados como las asociaciones civiles.

3)    Tampoco tiene comisión directiva ni asamblea. Cuentan con un consejo de administración. Los fundadores pueden reservarse los cargos del consejo administrativo o determinar quiénes se desempeñan en esos cargos.

4)     Deben solicitar la personería jurídica para funcionar.

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